# S o m o s G u a y m a s

Dirección de Ingresos

Misión

Administrar la Hacienda Municipal en forma eficaz y eficiente de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables y a las políticas y programas que establezca el ayuntamiento.


Visión

Impactar positivamente en el bienestar de la población al conformar un gobierno que implemente la cultura de la gestión para resultados, con finanzas públicas municipales fortalecidas para mejorar el desempeño gubernamental.


Servicios

  • Cartas de no adeudo de contribuciones municipales.
  • Cartas de no adeudo de contribuciones de clave catastral.
  • Recaudación de impuestos, derechos y productos.
  • Recaudación del impuesto sobre Traslación de dominio.
  • Recaudación del impuesto Ejidal.
  • Certificación de documentos.
  • Atención y cobro de todo tipo de recaudación que se realice en las distintas áreas con el debido soporte documental.

Cartas de No Adeudo de Contribución Municipal:

Se solicita al contribuyente solicitante del documento comprobar ser el legal propietario o en su caso carta poder de autorización para la obtención del mismo una vez revisado en la base del sistema que el contribuyente no cuente con adeudo alguno.

Cartas de No Adeudo de Contribución de Clave Catastral:

Se solicita al contribuyente solicitante del documento comprobar ser el legal propietario o en su caso carta poder de autorización para la obtención del mismo una vez revisado en la base del sistema que el contribuyente no cuente con adeudo alguno.

Recaudación de Impuestos, Derechos y/o Productos:

Se solicita al contribuyente que viene a realizar pago el comprobante emitido por el área que corresponda según sea el caso del trámite para poder continuar con la emisión del comprobante de pago y en caso de que el contribuyente sea Adulto Mayor, Jubilado, Pensionado, Madre Soltera, Viudez entre otros, comprobar ésta con identificación oficial y/o comprobante de domicilio a su nombre y acceder al beneficio del 50% como lo establece la Ley.

Recaudación del Impuesto Sobre Traslación de Dominio:

Este impuesto se determina entre los valores que entran dentro de la Operación realizada que son: Precio de Compra-Venta, Valor Avalúo y Valor Catastral; entre los 3 valores se causa el impuesto del que resulte el valor más alto entre ellos es con el que se determina el 2% sobre el valor y así se determina dicho Impuesto.

Recaudación del Impuesto Ejidal:

Este está estrechamente ligado a las tierras Ejidales y con quienes las trabajan y se establece el impuesto en base a la Ley de Ingresos autorizada para la operación dentro del 2023 y se basa en las hectáreas trabajadas por el monto a determinar el cobro.

Certificación de documentos:

Esto se refiere a certificar trámites que realizan las distintas áreas dentro del Ayuntamiento y dar validez del mismo.


En las oficinas de la dirección de ingresos damos orientación a todo contribuyente que realiza trámites ante el municipio y se acerca a realizar pago y/o buscar orientación y en su mayoría son realizadas satisfactoriamente.

En la Oficina de la Dirección de Ingresos contamos con 1 centro de recaudación principal con 6 Ventanillas de las cuales se designan tareas entre las mismas para atender a los contribuyentes y a los representantes de notarías y constructoras entre otros, así como 2 Módulos localizados estratégicamente (1 en Seguridad Pública que cubre un horario de 7:00 a 19:00 y el 2 en San Carlos, en la plaza Las Palmas en local #8 con un horario de 8:00 a 15:00)

Nombre   del trámite y/o serrvicio Procedimientos Costos Requerimientos
Expedición de certificados de no adeudo de créditos   fiscales Interesados deberán   presentar los requisitos en Cajas Recaudadoras de la Dirección de Ingresos,   personal de Ingresos, hará una búsqueda en los sistemas y registros, en caso   de no presentar ningún adeudo a contribuciones municipales se realiza el   cobro y se entrega el certificado. $227.00 Interesado   presentarse con Credencial de Elector Vigente
En caso de no ser el interesado deberá   presentar: Carta Poder Simple debidamente requisitada. Anexar copia de   Credencial de Elector vigente del otorgante y de quien acepta el poder.
Descuento 50% en Impuesto Predial Cuando el   sujeto del impuesto predial, acredite su calidad de jubilado   o pensionado, o ser viuda de alguno de los sujetos anteriores y tener la nacionalidad mexicana, se aplicará el crédito   fiscal correspondiente reducido en un 50% de conformidad a lo que establece   el Artículo 53 de la Ley de Hacienda Municipal. Esta   reducción se aplicará cuando la propiedad sea vivienda y la habite. 50% del Impuesto   Predial. a)   El predio debe estar a su nombre o de su cónyuge, o demostrar la posesión del   predio.
     b) Que se trate de la vivienda que habita.
     c) Presentar copia de su credencial de pensionado o jubilado.
     d) Presentar copia de su credencial de elector o acta de nacimiento en su   caso.
     e) Presentar copia del último talón de pago.
     
Si el sujeto del impuesto predial no posee la   calidad de jubilado o pensionado, pero demuestra fehacientemente ante la   Tesorería Municipal una edad superior a los 60 años, o   ser viuda con hijos menores de edad o tener una discapacidad, o ser menor de   edad que acredite su orfandad mediante un albacea   y sea de nacionalidad mexicana, tendrá derecho a una reducción del 50%,   cuando la propiedad sea vivienda y la habite y sea   la única propiedad inmueble suya o de su cónyuge. a)   Copia de identificación oficial con fotografía, firma y domicilio.
     b) Acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge, en caso de   viudez.
     c) Constancia de discapacidad, en su caso; expedida por la institución   competente.
     d) Identificación del beneficiario y del albacea, en el caso de menor en   orfandad.
     e) Comprobante de domicilio a nombre del beneficiado.
     f) Ser mexicano
     
Impuesto Predial Ejidal Son sujetos del impuesto predial ejidal:
     a) Los ejidatarios y comuneros si el   aprovechamiento de los predios es individual.
     b) Los núcleos de población ejidal o   comunal, si el aprovechamiento es colectivo.
     c) El que explote y aproveche predios ejidales o comunales en calidad de   asociado, usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u   otro análogo.
     
$325.31 por hectárea. 1.    Registrarse en el padrón municipal de contribuyentes.
     
     2. Verificar que se ha cubierto el   impuesto y de no acreditarse dicho pago, retenerlo y expedir al productor el   formato de retención del impuesto predial ejidal autorizado por la Tesorería   Municipal, así como enterar dicho impuesto.
     
     3. Presentar en Tesorería Municipal   dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al causado, una   manifestación por cuadruplicado, enterando el importe del impuesto retenido,   en su caso.
     
Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles El impuesto se causa en la fecha consignada en   la escritura pública o en el documento presentado, según sea el caso, y   deberá pagarse en la Tesorería Municipal del lugar de ubicación de los   bienes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la operación, si   consta en documento privado. Si dicha operación se realiza en documento   público, el pago se hará dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su   causación o previamente a la autorización por el notario público o   funcionario correspondiente, si éste es anterior. 2% del valor que resulte mayor. 1.    Manifestación de Traslado de Dominio, debidamente firmada por Notario   Público y con Certificación de Valor Catastral.
     2. Escritura Pública.
     3. Avalúo Comercial.
Permiso para carga y descarga Los vehículos que presten el servicio de carga y   descarga dentro del Municipio deberán pagar el permiso correspondiente $ 140 por día Descripción de vehículo y número de placa.